La Fiscalía Provincial de Madrid ha remitido un escrito a la Audiencia Provincial de Madrid en el que solicita que se rechace la petición presentada, tanto por la UEFA como por la Liga de Fútbol Profesional, para apartar al juez que instruye el caso de la Superliga.
Según una nota informativa recogida por Europa Press, el representante del Ministerio Público ha asegurado que los motivos alegados para recusar al titular del Juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid «no revelan la relación previa del magistrado con el objeto del proceso». Asimismo, ha puntualizado que el caso no le proporciona una «ventaja o beneficio» al juez o que le evite un perjuicio para «él o para sus allegados».
Tanto la UEFA como la LFP sostuvieron en su día que existían indicios que revelaban la «aparente predisposición hacia las pretensiones de la parte demandante» por parte del magistrado recusado. Citaban, entre otros, la «celeridad» -dos días- con la que el instructor adoptó una serie de medidas cautelares propuestas por los representantes de la Superliga «inaudita parte».
También afirmaban que, en el auto dictado el pasado 20 de abril, el magistrado aparentaba prejuzgar «de modo anticipado» el fondo del asunto, u otras cuestiones como la filtración a la prensa de información con carácter previo a la notificación o la participación del recusado en una mesa redonda sobre «Supuestos de abuso de posición dominante: Caso Superliga».
Sin motivos de recusación
Ante tales argumentos, la Fiscalía ha recordado que las causas para sostener que un juez tiene interés directo o indirecto en una causa están «claramente» contempladas en la ley. Y ha subrayado que en este caso, las alegaciones de la UEFA y la LFP «no son subsumibles en el motivo de recusación invocado».
En este sentido, el Ministerio Público ha insistido en que no se ha encontrado ninguna relación previa del magistrado con el objeto del proceso «o que el pleito le proporciones una ventaja o beneficio o le evite una carga o perjuicio para él o para sus allegados, ni un interés actual, esto es, concurrente en el momento en que se promueve el apartamiento del Magistrado mediante su recusación».
Así, ha precisado que los razonamientos expuestos por el juez para sustentar la adopción de medidas cautelares, «se compartan o no», forman parte del trabajo que «necesariamente» ha de efectuar durante la tramitación de la causa «sobre la viabilidad, veracidad, verosimilitud de las pretensiones concretas que se quieran asegurar». De ahí que «en ningún caso resultan reveladoras de un interés directo o indirecto del Juez en el objeto del procedimiento».
La Fiscalía también ha defendido que no resulta «arbitraria» la decisión del magistrado de suspender el proceso y más tarde alzar dicha suspensión hasta que las cuestiones prejudiciales planteadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea fueran resueltas. Y ha estimado, además, que «tampoco puede extraerse la conclusión de que el juez tenga interés directo o indirecto en el pleito».
En cuanto a las filtraciones a la prensa, el Ministerio Público ha asegurado que la acreditación sobre la existencia de las mismas «corresponde a quien la invoca» y ha añadido que en este caso se alude «a determinados indicios que se sustentan en hechos que tampoco se acreditan».
Por último, ha resuelto en que no ha quedado acreditada la participación del magistrado en una mesa redonda programada con el título «Supuestos de abuso de posición dominante: Caso Superliga», una circunstancia que incluso llegó a ser desmentida.